Artículo 702 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702. Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las Artículo 692. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo quien compete, o por su representante legítimo, salvo las y especial pronunciamiento, conforme a lo establecido en el excepciones siguientes: presente Código dentro del capítulo de los incidentes.
I. En los casos de ausencia y mandato; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.