Código Civil estatal

Artículo 702 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 702. Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las Artículo 692. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo quien compete, o por su representante legítimo, salvo las y especial pronunciamiento, conforme a lo establecido en el excepciones siguientes: presente Código dentro del capítulo de los incidentes.

I. En los casos de ausencia y mandato; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 702 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las Artículo 692. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo quien compete, o por su representante…

¿Está vigente el artículo 702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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