Artículo 703 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 703. Son excepciones procesales las siguientes:
II. En los demás casos en que la ley conceda expresamente a I. La incompetencia;
un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona. II. La litispendencia;
Artículo 693. Para ocurrir al ejercicio de las acciones contenidas III. El litisconsorcio;
en este libro, se requerirá de autorización de abogado, patrono o persona autorizada para el ejercicio de la licenciatura en derecho. IV. La falta de personalidad en el actor o en el demandado;
L Artículo 694. El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la siempre y cuando la ley se lo permita. acción intentada;
Artículo 695. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma VI. La cosa juzgada; y, A causa, deben intentarse en una sola demanda.
No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias. Tampoco podrán deducirse subsidiariamente VII.
EG Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.