Código Civil estatal

Artículo 703 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 703. Son excepciones procesales las siguientes:

II. En los demás casos en que la ley conceda expresamente a I. La incompetencia;

un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona. II. La litispendencia;

Artículo 693. Para ocurrir al ejercicio de las acciones contenidas III. El litisconsorcio;

en este libro, se requerirá de autorización de abogado, patrono o persona autorizada para el ejercicio de la licenciatura en derecho. IV. La falta de personalidad en el actor o en el demandado;

L Artículo 694. El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la siempre y cuando la ley se lo permita. acción intentada;

Artículo 695. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma VI. La cosa juzgada; y, A causa, deben intentarse en una sola demanda.

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias. Tampoco podrán deducirse subsidiariamente VII.

EG Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 703 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son excepciones procesales las siguientes: II. En los demás casos en que la ley conceda expresamente a I. La incompetencia; un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona. II. La…

¿Está vigente el artículo 703?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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