Código Civil estatal

Artículo 704 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 704. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se sustanciará conforme al Libro Segundo, L acciones de dicha índole. Título Tercero, Capítulo III de este Código.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 696. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 704 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se sustanciará conforme al Libro Segundo, L acciones de dicha índole. Título Tercero, Capítulo III de este Código. "Versión digital de consulta,…

¿Está vigente el artículo 704?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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