Código Civil estatal

Artículo 709 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 709. Para que la excepción de cosa juzgada surta efecto no sepa o no pueda firmar, estampará su huella dactilar; el secretario en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia le leerá el escrito, o bien permitirá su lectura y en cualquier caso, y aquel en que esta sea invocada, concurran identidad en las cosas, sentará razón de haber sido ratificado.

las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 709 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para que la excepción de cosa juzgada surta efecto no sepa o no pueda firmar, estampará su huella dactilar; el secretario en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia le leerá el escrito, o…

¿Está vigente el artículo 709?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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