Artículo 717 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 717. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la Se entiende que hay identidad de personas, siempre que los fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que autorizado que la reciba.
contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.