Artículo 718 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 718. El secretario hará constar el día y hora en que se derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas. presente un escrito; deberá dar cuenta inmediata al juez, si el caso es de urgencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes si no lo Artículo 710. Cuando se declare fundada la excepción procesal de es, de lo contrario el Consejo del Poder Judicial le impondrá la cosa juzgada, se sobreseerá el juicio. sanción correspondiente conforme a la Ley Orgánica.
Artículo 711. La cosa juzgada refleja, solo podrá analizarse en la sentencia definitiva.
L
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.