Artículo 720 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 720. En las actuaciones judiciales no se emplearán Artículo 712. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante abreviaturas, raspaduras, ácidos, ni otras sustancias para borrar "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por la las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea R Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, el error cometido. La infracción del presente artículo, será en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de sancionada en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Derechos Humanos y por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse el recurso, ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciarse las normas del procedimiento, salvo en los casos y con las formalidades LO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.