Código Civil estatal

Artículo 738 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 738. Mientras un litigante no haga nueva designación de domicilio o correo electrónico, en que han de verificarse las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que tenga señalado.

IN las copias selladas de los escritos que se hubieren presentado, las listas de notificaciones, segundos testimonios o copias de los documentos que se encontraren en los archivos públicos y

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 738 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 738 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Mientras un litigante no haga nueva designación de domicilio o correo electrónico, en que han de verificarse las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que tenga señalado. IN las copias selladas de los…

¿Está vigente el artículo 738?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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