Artículo 738 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 738. Mientras un litigante no haga nueva designación de domicilio o correo electrónico, en que han de verificarse las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que tenga señalado.
IN las copias selladas de los escritos que se hubieren presentado, las listas de notificaciones, segundos testimonios o copias de los documentos que se encontraren en los archivos públicos y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.