Artículo 737 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 737. Cuando el litigante no cumpla con lo prevenido en el artículo anterior, las notificaciones aun las personales, se le L harán por medio de la publicación de la lista.
Enseguida, acordará que se haga la reposición determinando a qué autos o documentos debe extenderse.
La reposición se hará renovando el expediente o documento con VA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.