Artículo 736 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 736. Todos los litigantes en su primer escrito o en la L legal para ello, se enviarán copias certificadas. primer diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en el lugar en que resida el tribunal, para que se les hagan "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 729. Los autos y documentos que se perdieren se las notificaciones correspondientes; o bien, deberán manifestar su R repondrán a costa del o de los responsables de la pérdida, voluntad para que se practiquen a través del correo electrónico que debiéndose dar vista al ministerio público. ante el Poder Judicial registren.
De oficio o a solicitud de cualquiera de las partes interesadas en la reposición, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente o documento, y el juez mandará oír por tres días a la otra parte.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.