Artículo 735 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 735. Cuando se ordene una notificación, se expresará la Artículo 728. Cuando sea necesario remitir el expediente a un notario público, para protocolizar actuaciones, el juez hará la remisión de manera directa, y en caso de que exista impedimento quienes deba practicarse.
EG materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.