Artículo 734 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 734. Las notificaciones, emplazamientos y citaciones se dar vista solo significa que los autos quedan en la secretaría para verificarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las que se impongan de ellos los interesados. resoluciones que las prevengan. Se sancionará a los infractores de este artículo por el Consejo del Poder Judicial, conforme a la Ley Artículo 727. No se entregarán a las partes los autos, para sacarlos Orgánica.
L del juzgado. El juez, secretario o servidor público que infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial en Las notificaciones electrónicas deberán realizarse en horas hábiles términos de la Ley Orgánica, y responderá de todos los daños y del día en que se dicte la resolución de que se trate.
perjuicios que ocasione, con independencia de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a la legislación penal.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.