Artículo 733 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 733. El magistrado y el juez podrán modificar o variar las selladas las dos caras. Los secretarios que infrinjan este precepto resoluciones antes de firmarlas, pero no después, salvo los casos serán sancionados de conformidad con las disposiciones de la Ley en que se decrete su aclaración.
Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.