Artículo 725 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 725. Los secretarios cuidarán que los expedientes sean juez que las dicte, y por el secretario o quien haga sus veces.
exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; pondrán el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.