Artículo 724 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 724. Si el juicio estuviere concluido, se requerirá a las PÁGINA 50 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL partes para que dentro del plazo de seis meses recojan los Sentencia definitiva es la que decide el negocio en lo principal, e documentos que hayan sido integrados a los expedientes, interlocutoria es la que resuelve un incidente; y son autos en apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, se procederá a su cualquier otro caso.
destrucción.
Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.