Artículo 723 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 723. A consideración del juez o a solicitud de parte legítima, habilitación expresa. se agregarán a los autos copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, quedando C Artículo 716. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español, estos últimos deberán contener el número de expediente, tipo de asunto y nombre de las partes, o de los solicitantes. Los documentos redactados en idioma extranjero los originales bajo su responsabilidad en el tribunal, donde podrán ser vistos por los interesados si lo pidieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.