Artículo 722 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 722. Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si lo piden, siempre que a criterio del juez no haya inconveniente, dejando en el expediente copia P Artículo 715. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, íntegra de los mismos.
O puede llevarse hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.