Código Civil estatal

Artículo 722 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 722. Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si lo piden, siempre que a criterio del juez no haya inconveniente, dejando en el expediente copia P Artículo 715. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, íntegra de los mismos.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 722 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si lo piden, siempre que a criterio del juez no haya inconveniente, dejando en el expediente copia P Artículo 715. Si una diligencia se…

¿Está vigente el artículo 722?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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