Artículo 74 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. La omisión de inscripción no impide al tutor y curador El Oficial del Registro Civil relacionará las actas. entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.