Código Civil estatal

Artículo 749 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 749. No se dejarán de hacer las notificaciones, aunque el otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos, se que deba practicarlas reciba informe de que la persona que ha de fijarán en la puerta; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. ser notificada está ausente del lugar o ha mudado de casa, el que Si se trata de notificar la demanda, se entregarán además, las copias esta se encuentre cerrada o deshabitada; el que las personas que L de traslado, o en su caso, quedarán en la secretaría a disposición vivan en ella se nieguen a recibir el instructivo o rehúsen ocurrir al del demandado. llamado del que va a hacer la notificación, ni cualquier otra dificultad que tienda a embarazar o a impedir la diligencia; pues en todos Artículo 744. Si el funcionario encargado de hacer una notificación recibiere noticia de que la persona buscada en ese momento se A esos casos y en cualquier otro análogo, bastará para que la notificación se entienda hecha y surta sus efectos legales, el que se encuentra accidentalmente fuera de la población, se hará la notificación mediante instructivo, previo citatorio, dejando en su caso las copias de traslado y asentará razón de esa diligencia, en la que también hará constar que la notificación se tendrá por hecha G fije el instructivo en la puerta de entrada, y si la casa tuviere varias, en cualquiera de ellas, haciéndose constar así en el expediente.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 749 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No se dejarán de hacer las notificaciones, aunque el otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos, se que deba practicarlas reciba informe de que la persona que ha de fijarán en la puerta; de todo lo…

¿Está vigente el artículo 749?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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