Artículo 749 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 749. No se dejarán de hacer las notificaciones, aunque el otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos, se que deba practicarlas reciba informe de que la persona que ha de fijarán en la puerta; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. ser notificada está ausente del lugar o ha mudado de casa, el que Si se trata de notificar la demanda, se entregarán además, las copias esta se encuentre cerrada o deshabitada; el que las personas que L de traslado, o en su caso, quedarán en la secretaría a disposición vivan en ella se nieguen a recibir el instructivo o rehúsen ocurrir al del demandado. llamado del que va a hacer la notificación, ni cualquier otra dificultad que tienda a embarazar o a impedir la diligencia; pues en todos Artículo 744. Si el funcionario encargado de hacer una notificación recibiere noticia de que la persona buscada en ese momento se A esos casos y en cualquier otro análogo, bastará para que la notificación se entienda hecha y surta sus efectos legales, el que se encuentra accidentalmente fuera de la población, se hará la notificación mediante instructivo, previo citatorio, dejando en su caso las copias de traslado y asentará razón de esa diligencia, en la que también hará constar que la notificación se tendrá por hecha G fije el instructivo en la puerta de entrada, y si la casa tuviere varias, en cualquiera de ellas, haciéndose constar así en el expediente.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.