Artículo 750 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 750. Al que hubiere sido notificado por primera vez por L ocho días después de la fecha de la entrega o de fijado el instructivo. edictos y no hubiere comparecido a señalar domicilio o correo electrónico, las notificaciones personales le surtirán efecto por "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 745. Cuando la persona que por primera vez deba ser medio de la publicación de la lista.
R notificada residiere en un punto distinto del lugar del juicio, se enviará exhorto o carta rogatoria, según sea el caso, para que se le
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.