Artículo 77 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil, del domicilio de IA encargado de la Oficialía, que haya registrado el nacimiento, para que haga la anotación en el acta respectiva.
cualquiera de ellas, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y P CAPÍTULO IV ACTAS DE TUTELA domicilio, tanto de los pretendientes como de sus progenitores, si estos fueren conocidos;
O Artículo 73. Habiendo quedado firmes las resoluciones que declaren la interdicción, designen tutor, curador y discernimiento II. Que no tienen impedimento legal para casarse;
C del cargo, así como publicadas en los términos que previene el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.