Código Civil estatal

Artículo 76 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76. En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se expedirá acta por separado, será suficiente para acreditarla, el acta de matrimonio.

N anotación correspondiente, la cual quedará reservada y no se I publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandato judicial. CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO S Si el reconocimiento se hiciere en oficialía distinta a aquella en la que se levantó el acta de nacimiento, el Oficial del Registro Civil, que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de esta al

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se expedirá acta por separado, será suficiente para acreditarla, el acta de matrimonio. N anotación correspondiente, la cual quedará reservada y no se I…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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