Artículo 770 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770. De los autos que aludan a controversias y asuntos E del orden familiar, solo podrán imponerse los interesados, sus representantes, el ministerio público y los tutores y curadores L a la actuación subsecuente, de lo contrario queda revalidada de pleno designados.
derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" la cual podrá serlo hasta antes de la sentencia ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.