Código Civil estatal

Artículo 771 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 771. El acuerdo será reservado, las audiencias serán R privadas, pudiendo ser públicas cuando las partes lo permitan y el Artículo 759. La nulidad de una actuación o notificación solo juez lo considere pertinente o la ley así lo establezca.

puede ser invocada por el afectado.

Artículo 760. La nulidad de actuaciones y notificaciones se sustanciará en la forma y términos que determine este Código para los incidentes.

LO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 771 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El acuerdo será reservado, las audiencias serán R privadas, pudiendo ser públicas cuando las partes lo permitan y el Artículo 759. La nulidad de una actuación o notificación solo juez lo considere pertinente o la ley…

¿Está vigente el artículo 771?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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