Artículo 771 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 771. El acuerdo será reservado, las audiencias serán R privadas, pudiendo ser públicas cuando las partes lo permitan y el Artículo 759. La nulidad de una actuación o notificación solo juez lo considere pertinente o la ley así lo establezca.
puede ser invocada por el afectado.
Artículo 760. La nulidad de actuaciones y notificaciones se sustanciará en la forma y términos que determine este Código para los incidentes.
LO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.