Artículo 772 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 772. Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse.
Artículo 761. Solo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento o por defecto en este.
VA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.