Artículo 773 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 773. Los medios de comunicación procesal admitidos por este Código son: la requisitoria; el exhorto; el oficio y la carta rogatoria o exhorto internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.