Artículo 774 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 774. En todos los casos, correrá a cargo del tribunal la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.