Artículo 775 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 775. En las sentencias definitivas o interlocutorias P Artículo 763. Cuando fueren varias las partes y el término común, dictadas en asuntos de carácter contencioso, se hará condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la contraria O se contará desde el día siguiente a aquel en el que todas hayan las que se le hayan causado en el juicio, conforme a los artículos quedado notificadas. siguientes.
C Artículo 764. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 765. En el expediente se hará constar por el secretario,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.