Artículo 776 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 776. En caso de que hubiere existido allanamiento o las partes hubieren llegado a un convenio como resultado de un mecanismo alternativo de solución de controversias, no habrá condena en costas, debiendo soportar cada parte las que hubiere PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 53 erogado, salvo acuerdo en contrario. I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.