Artículo 777 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777. Será condenado en costas el que hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones, a juicio II. El demandado, por el hecho de contestar la demanda, o del juez o magistrado. por reconvenir al actor, a no ser que oponga la declinatoria o se reserve el derecho de promover la inhibitoria;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.