Artículo 779 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 779. La competencia de los tribunales familiares se juicio.
determinará por materia, grado y territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.