Código Civil estatal

Artículo 789 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 789. Para que la sumisión expresa o tácita surta sus Artículo 780. Los tribunales quedan impedidos para declarar de efectos, no es necesario el consentimiento del juez a cuya L oficio las cuestiones de competencia, y solo deberán inhibirse del jurisdicción se someten las partes.

conocimiento del negocio cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, siempre y cuando lo hagan en el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 789 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para que la sumisión expresa o tácita surta sus Artículo 780. Los tribunales quedan impedidos para declarar de efectos, no es necesario el consentimiento del juez a cuya L oficio las cuestiones de competencia, y solo…

¿Está vigente el artículo 789?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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