Artículo 808 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 808. Podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
R Artículo 803. En los trámites de jurisdicción voluntaria, se Cualquiera que se elija por el que la haga valer, debe proponerse observarán las reglas siguientes: dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, y en ambos casos se suspenderá el I. En la consignación de alimentos, será competente el juez de primera instancia, menor o comunal del domicilio del acreedor alimentista;
LO procedimiento principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.