Código Civil estatal

Artículo 808 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 808. Podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

R Artículo 803. En los trámites de jurisdicción voluntaria, se Cualquiera que se elija por el que la haga valer, debe proponerse observarán las reglas siguientes: dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, y en ambos casos se suspenderá el I. En la consignación de alimentos, será competente el juez de primera instancia, menor o comunal del domicilio del acreedor alimentista;

LO procedimiento principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 808 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. R Artículo 803. En los trámites de jurisdicción voluntaria, se Cualquiera que se elija por el que la haga valer, debe proponerse observarán las reglas siguientes:…

¿Está vigente el artículo 808?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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