Código Civil estatal

Artículo 807 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 807. Las cuestiones de competencia tienen por objeto determinar la jurisdicción y decidir cuál es el juez o sala que debe conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este título, se declarará de L cosas objeto de la misma y efectuado se remitirán las actuaciones plano mal promovida, y por tanto sin lugar a recibirla.

al competente.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 807 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las cuestiones de competencia tienen por objeto determinar la jurisdicción y decidir cuál es el juez o sala que debe conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso o con infracción de las…

¿Está vigente el artículo 807?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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