Artículo 807 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 807. Las cuestiones de competencia tienen por objeto determinar la jurisdicción y decidir cuál es el juez o sala que debe conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este título, se declarará de L cosas objeto de la misma y efectuado se remitirán las actuaciones plano mal promovida, y por tanto sin lugar a recibirla.
al competente.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.