Artículo 806 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 806. No se admitirá sometimiento expreso o tácito a la se haya inscrito o se deba levantar la partida correspondiente; y en competencia de algún juez que contravenga las disposiciones L tratándose del registro de una defunción el del lugar en que ocurrió contenidas en este capítulo.
el deceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.