Artículo 805 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 805. Será competente para la sustanciación de los del estado civil, así como de levantamiento de acta de reasignación incidentes, el juez que haya conocido del trámite con el que se para la concordancia sexo-genérica, será competente, a elección del encuentren vinculados, conforme a la etapa de su interposición.
actor, el juez de primera instancia del lugar donde resida el Director del Registro Civil del Estado, o el funcionario registral ante el cual
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.