Artículo 804 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 804. Cuando el juicio verse sobre cumplimiento, Artículo 799. En tratándose de controversias que versen sobre modificación o extinción de convenio aprobado por autoridad reconocimiento, investigación o contradicción de la paternidad o judicial, será competente el juez de primera instancia que haya maternidad, le surtirá competencia al juez del domicilio del presunto conocido del trámite en el que el acuerdo de voluntades fue hijo. autorizado.
Artículo 800. En los juicios sobre nulidad o rectificación de actas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.