Artículo 798 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 798. Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores de edad, los jueces del lugar en que tenga su VII. En los casos de declaración de ausencia y presunción de residencia habitual o se lleve a cabo la convivencia del menor de muerte, será competente el juez del último domicilio del edad que fue sustraído, trasladado o retenido ilegalmente, y en los desaparecido.
casos de urgencia, será el del lugar donde este se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.