Código Civil estatal

Artículo 797 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 797. En los juicios sobre pérdida o suspensión de la patria potestad, convivencia o custodia, será juez competente el PÁGINA 54 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL de la residencia habitual del menor de edad. que se pretenda adoptar o el de la institución que lo tenga bajo su resguardo; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 797 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En los juicios sobre pérdida o suspensión de la patria potestad, convivencia o custodia, será juez competente el PÁGINA 54 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL de la residencia habitual del…

¿Está vigente el artículo 797?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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