Artículo 797 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 797. En los juicios sobre pérdida o suspensión de la patria potestad, convivencia o custodia, será juez competente el PÁGINA 54 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL de la residencia habitual del menor de edad. que se pretenda adoptar o el de la institución que lo tenga bajo su resguardo; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.