Artículo 796 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 796. En los trámites que versen únicamente sobre Artículo 787. Hay sumisión expresa cuando los interesados alimentos, será competente el juez del domicilio del acreedor C renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con precisión el juez a quien se someten.
Artículo 788. Se entienden sometidos tácitamente:
alimentista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.