Artículo 795 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 795. Cuando en los trámites a que se refiere el artículo anterior, también se exija fijación de alimentos en beneficio de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, P Artículo 786. Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero será competente para dirimir la controversia el juez del lugar de la residencia habitual de dichos acreedores alimentistas.
O renunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.