Artículo 794 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 794. Para decidir las diferencias conyugales, divorcio y S Se exceptúan de esta regla, los asuntos en los que se encuentran involucrados derechos de menores de edad, personas con discapacidad nulidad de matrimonio, será competente el juez del domicilio del actor o solicitante.
IA o adultos mayores, supuestos en los que no será prorrogable la jurisdicción que ha de conocer como lo previene la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.