Artículo 793 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 793. Es juez competente para conocer de la reconvención, IN Artículo 785. La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar.
aquel que conoce de la demanda inicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.