Artículo 810 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 810. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del IN lugar de la residencia de estos, para la designación de tutor y en los demás casos, el del domicilio de este;
conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
IV.
S En lo relativo a la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o impedimentos para contraer matrimonio, es competente el juez de primera instancia El juez al admitirla dará vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho corresponda. En los escritos en que se interponga el incidente y se evacúe la vista, las IA dentro de cuya jurisdicción hayan hecho la solicitud de matrimonio los pretendientes;
partes ofrecerán sus pruebas; y, transcurrido el plazo aludido, remitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes los autos a la superioridad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del V.
P En los trámites sobre autorización judicial para venta o gravamen de bienes de menores de edad; personas con Poder Judicial del Estado de Michoacán.
O discapacidad; o, ausentes, y transacción sobre sus derechos,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.