Código Civil estatal

Artículo 810 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 810. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del IN lugar de la residencia de estos, para la designación de tutor y en los demás casos, el del domicilio de este;

conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

IV.

S En lo relativo a la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o impedimentos para contraer matrimonio, es competente el juez de primera instancia El juez al admitirla dará vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho corresponda. En los escritos en que se interponga el incidente y se evacúe la vista, las IA dentro de cuya jurisdicción hayan hecho la solicitud de matrimonio los pretendientes;

partes ofrecerán sus pruebas; y, transcurrido el plazo aludido, remitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes los autos a la superioridad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del V.

P En los trámites sobre autorización judicial para venta o gravamen de bienes de menores de edad; personas con Poder Judicial del Estado de Michoacán.

O discapacidad; o, ausentes, y transacción sobre sus derechos,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 810 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del IN lugar de la residencia de estos, para la designación de tutor y en los demás casos, el del domicilio de…

¿Está vigente el artículo 810?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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