Artículo 811 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 811. Recibidos los autos en el tribunal que debe decidir la será competente el juez del domicilio del solicitante; competencia, proveerá lo conducente a las pruebas anunciadas, tratándose de bienes raíces, el del lugar donde se hallen enseguida citará a las partes y al ministerio público de la VI.
estos;
C En todo lo relativo a la adopción, será competente el juez del domicilio del menor de edad o persona con discapacidad adscripción, a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que se desahogarán las admitidas y citará para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo de cinco días hábiles, tratándose de asuntos de la competencia de sala y, de PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 55 quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se turne al decidirá atendiendo a las formalidades previstas en el Código Federal magistrado relator en los asuntos que deba resolver el pleno. de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.