Artículo 812 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 812. De resultar procedente la declinatoria, se ordenará TÍTULO CUARTO remitir los autos al juez que se haya declarado competente, para IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES que continúe con su sustanciación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.