Artículo 821 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 821. Todo magistrado, juez, secretario de acuerdos y actuario está impedido para conocer de los asuntos cuando:
Si la declinatoria se declara improcedente el tribunal lo comunicará y devolverá el expediente al juez para que prosiga y concluya el I. Tenga interés directo o indirecto;
juicio.
II. Interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes Artículo 813. La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del no serlo, para que se inhiba y remita los autos. segundo grado;
L Artículo 814. El juez ante quien se promueva la inhibitoria mandará III. Entre el funcionario de que se trate, su cónyuge, sus librar oficio requiriendo a aquel que se estimó incompetente, para ascendientes o sus descendientes y alguno de los que se abstenga de conocer del negocio y remitirá desde luego las interesados haya relación de intimidad nacida de algún actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber a los interesados.
A acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;
Artículo 815. Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá, a su vez, los autos originales al superior, citando desde luego a las partes y IV.
EG Fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
L requiriéndolos para que, dentro del término de tres días, hagan la designación del correo electrónico o del domicilio para recibir V. Él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" notificaciones en la superioridad. donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, R arrendador, arrendatario, principal o dependiente de alguna Transcurrido dicho plazo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de las partes, o administrador actual de sus bienes;
remitirá los autos originales al superior.
Artículo 816. Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes y al ministerio público de la adscripción a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes VI.
LO Tenga amistad íntima, enemistad manifiesta o por medio de promesas, amenazas o de cualquier otro modo haya manifestado su odio o afecto por alguno de los litigantes;
a la citación, en la que se contestará la cuestión competencial, recibirá pruebas, alegatos y citará para sentencia.
Decidida la competencia enviará los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro VA VII. Asista a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en una misma casa o a sus expensas;
tanto al juez contendiente.
IN Artículo 817. Si por los documentos que se hubieren presentado VIII. Después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes, dádivas o S o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido en los casos en que proceda a la jurisdicción del tribunal que conoce del IX.
servicios de algunas de las partes;
Hubiere sido abogado o mandatario, perito o testigo en el IA negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
Artículo 818. El litigante que optase por uno de estos medios, no negocio de que se trate, si lo ha recomendado o ha contribuido a sus gastos;
P puede abandonarlo para recurrir al otro, ni emplearlos simultáneamente ni sucesivamente, debiendo pasar por el resultado X. Haya conocido del negocio como juez, resolviendo algún punto que afecte la sustancia de la cuestión, en primera o O de aquel al que dio la preferencia. segunda instancia o en cualquiera otra forma ha externado su opinión antes del fallo.
Artículo 819. Si el juez requerido es de otra entidad federativa, se C seguirá el procedimiento que su legislación establezca.
Artículo 820. Cuando dos o más tribunales de diverso Estado, se nieguen o quieran conocer de un mismo asunto, el conflicto se No significará expresión de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión;
PÁGINA 56 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL XI. Él, su cónyuge, o alguno de sus parientes consanguíneos returne a la sala que corresponda; de considerarse por la sala que en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales recibió el asunto, que la causa es legal, se avocará a su conocimiento, dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga de lo contrario, lo devolverá al magistrado remitente precisando la contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de razón de su negativa, quien podrá reconsiderar el impedimento y haber seguido un juicio civil o un asunto penal, como en su caso continuar con el procedimiento; de insistir en la excusa, acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido lo remitirá a la Secretaría General de Acuerdos del Supremo parte civil en el mismo; Tribunal, para que sea el Pleno el que resuelva, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere turnado XII. Alguno de los litigantes o de sus abogados, es o ha sido para la elaboración del proyecto.
denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus parientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.