Código Civil estatal

Artículo 828 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 828. No se admitirá recusación:

I.

E En las medidas cautelares;

L EXCUSA II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 822. Los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos y R actuarios, sin perjuicio de las providencias que conforme a este III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por Código se deban dictar, tienen el deber de excusarse del otros jueces o tribunales;

conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas anteriormente.

Artículo 823. Los jueces se inhibirán dentro del día hábil siguiente al en que tengan conocimiento del hecho que origina el IV.

V.

LO En los demás actos que no impliquen controversia en atención a su naturaleza; y, En las diligencias de ejecución de sentencia.

impedimento.

Los magistrados podrán hacerlo hasta antes de que se pronuncie la sentencia.

A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 828 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 828 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No se admitirá recusación: I. E En las medidas cautelares; L EXCUSA II. Al cumplimentar exhortos o despachos; "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo…

¿Está vigente el artículo 828?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.