Artículo 829 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 829. Cuando juntamente con la demanda o reconvención V se soliciten providencias precautorias, no se dará curso a la recusación, sino hasta que se practiquen estas.
IN Artículo 824. Una vez que el juez se excuse, remitirá los autos a la oficialía de partes y turno de los juzgados, para que, por su conducto, se envíen a otro de la misma competencia según
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.