Artículo 830 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 830. Una vez admitida la recusación con causa, las partes no podrán desistirse de ella.
corresponda.
S Si el juez que los recibe considera que la causa es legal, se avocará
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.